Lunes 10 de junio 2024

Número: 06

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos 2,5,9,17 y 22.

El pasado 06 de Junio de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos 2,5,9,17 y 22.


A continuación, compartimos los cambios más relevantes:


Se crean las siguientes reglas y el transitorio Décimo Segundo:

  • 3.4.11.Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”: Esta regla nos establece que para efectos de la mercancía importada al amparo del art. 4 y 5 del mismo Decreto se podrá importar por la aduana Subteniente López, situada en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, así como también que se deberán declarar las claves e identificadores correspondientes en pedimento, mismos que se modificaron en el anexo 22 de la siguiente manera:
  • Apéndice 2 del Anexo 22: Se adiciona en el supuesto de aplicación de la clave de pedimento “C1” la fracción IV para establecer a la “mercancía destinada al tianguis del bienestar en términos del Decreto”
  • Apéndice 8 del Anexo 22: Se adiciona el identificador “ZL” a nivel general para acreditar e identificar al Locatario del Tianguis del Bienestar y a nivel partida para declarar la preferencia arancelaria para los locatarios conforme el Decreto.
  • Apéndice 15 del Anexo 22: Se adiciona como destino de las mercancías la clave 12: “Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo”.

 

  • 3.4.12. “Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que excedan los montos establecidos en el Decreto de la zona libre de Chetumal” y 3.4.13 por el mismo concepto de pago de contribuciones del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”: Se establece que quien importe mercancía distinta al equipaje de pasajeros en la zona libre de Chetumal (mayor a 1000 o 2,500 USD), destinada posteriormente al interior del territorio nacional, deberá pagar los impuestos causados en la aduana Subteniente López.


  • 4.6.28. “Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa”: Permite promover el tránsito internacional por tráfico terrestre o ferroviario, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa, así como el procedimiento.

 

Transitorio Décimo Segundo: Para efectos de la regla 2.4.1 “Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado” y sus requisitos adicionales, los hidrocarburos y petrolíferos podrán acreditar a más tardar el 31 de Dic. del 2024 el cumplimiento de: (e) los accesos electrónicos directos al SAT de las entradas y salidas de mercancías, (f) de las cámaras portátiles y de circuito cerrado, y (h) de contar con la opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos. Deberán notificar mediante escrito libre ante la autoridad que emitió la autorización o prórroga, un cronograma de cumplimiento de estas medidas en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución favorable de la autoridad aduanera.


Se reforman las siguientes reglas y anexos:


  • 4.6.2. “Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur” se modifica la fracción V correspondiente al tránsito interno de los bienes de consumo final, inciso d) para desdoblar la fracción arancelaria 9503.00.23 correspondiente a “juguetes inflables” y su NICO 01 “globos de plástico metalizados” y 99 “los demás”.


  • 4.6.10. “Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II”, 4.6.23 “Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a EUA y 4.6.24 ”Tránsitos en corredores multimodales”: Se elimina la determinación provisional del IGI conforme tasas para establecer que se deben determinar provisionalmente las contribuciones conforme la tasa máxima señalada en la TIGIE y las demás contribuciones que se causen.

 

En el Anexo 2Trámites de comercio exterior” respecto a las fichas:


  • 06/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.”,
  • 07/LASolicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.”,
  • 141/LASolicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial” y
  • 142/LASolicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.”


Se modifica en la parte de información adicional de cada trámite, que se deberán hacer los movimientos de actualización de socios o accionistas, o alta de representantes legales mediante los aplicativos y liga del portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-lainformacion-de-socios-o-accionistas.


En el mismo apartado se adiciona el procedimiento para la baja de representante(s) legales e indica la siguiente ruta: dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal indicando en el asunto “Solicitud de baja de representante legal”; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar, incluyendo RFC, nombre completo del representante legal, la fecha en la cual dejó de ostentar el cargo y adjuntar el documento notarial de revocación.


  • En el Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior”: Se añade el criterio no vinculativo 2/LA/NV “Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas”, donde menciona que se ha detectado que las empresas de mensajería y paquetería que utilizan el procedimiento simplificado de las RGCE 3.7.5 y 3.7.35 -exentas de cumplir con ciertas obligaciones aduaneras siempre que el valor de la mercancía no exceda los $50 USD y no esté sujeta a RRNA’s- están incurriendo en prácticas indebidas, donde empresas y plataformas de comercio electrónico fragmentan envíos para evadir impuestos y regulaciones, por lo que estas acciones pueden constituir delitos de contrabando y defraudación fiscal.


  • En el Anexo 9 “Mercancías que identifican el equipo e instrumental médico y de laboratorio” se añade la fracción 4014.90.99 correspondiente a “los demás artículos de higiene o de farmacia” y su NICO 01 “copas menstruales” y 99 “las demás”.


  • En el Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” se modifica la fracción k) de juguetes para desdoblar la fracción arancelaria 9503.00.23 correspondiente a juguetes inflables y su NICO 01 “globos de plástico metalizados” y 99 “los demás”.


La presente modificación entró en vigor el día 07 de Junio del 2024.

Para mayor referencia, ingrese al siguiente en enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729670&fecha=06/06/2024#gsc.tab=0


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