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El día de hoy 15 de abril de 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Acuerdo por el cual la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
En 2018, Estados Unidos actuó bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 para imponer aranceles de 25% al acero y 10% al aluminio por protección a la seguridad nacional, mismos que a la fecha continúan vigentes.
Recordemos que el pasado 27 de Febrero de 2024, la Secretaría de Economía y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de EE.UU. se reunieron para dialogar acerca del fortalecimiento de la industria del acero en la región, y derivado de esto se comentó acerca de la importancia de robustecer el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio.
Derivado de lo anterior, la modificación del día de hoy busca actualizar los requisitos de la documentación e información necesarios para la solicitud de avisos automáticos. A continuación, los cambios que destacan:
Regla 2.2.19:
- Apartado A: Se modifica para hacer especificaciones a las definiciones de certificado de molino y calidad.
- Apartado B: Se modifica para establecer de manera puntual la información que deberán de contener los certificados de molino y calidad, tales como: Descripción de la mercancía, Número de colada, País de origen del acero y de la mercancía, entre otros.
Solicitud de aviso automático a través de VUCEM conforme al inciso A de la regla 2.2.26:
- Se deberá indicar el NICO correspondiente a la fracción arancelaria.
- Se manifestará el país de origen del acero, que deberá coincidir con el país declarado en el Certificado de molino.
- Se manifestará el país de origen de la mercancía que deberá coincidir con el país declarado en el certificado de calidad.
- Se indicará número de certificado de molino o calidad. (Anteriormente se debía declarar “S/N Sin número”)
- Capturar fecha de expedición de los certificados. (Anteriormente en este campo se capturaba la fecha de presentación de solicitud)
- Se deberá indicar “Nombre del Molino”, este mismo se debe seleccionar dentro del catálogo desplegable de VUCEM; en caso de que el Molino no se encuentre en el catálogo, se podrá solicitar la inscripción mediante escrito libre.
Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos:
Se crea el inciso B de la Regla 2.2.26: A través de este se establece el “Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos” mediante el cual los importadores podrán inscribirse para ser acreedores a la autorización de Avisos Automáticos por fracción arancelaria con vigencia de un año.
- Para la inscripción se solicita lo siguiente:
- Estar inscritos en el padrón de importadores de sectores específicos
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Presentar solicitud vía correo electrónico a la dirección: registro.siderurgicos@economia.gob.mx
- Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos que se encuentra disponible en SNICE.
- Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Manifestar mediante escrito libre:
- Realizó importaciones de siderúrgicos durante los 12 meses anteriores.
- Cuenta con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior durante los 12 meses anteriores.
- Para las mercancías de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a 7228 y la 7304, los molinos productos del acero están incluidos en el catálogo desplegable en las solicitudes a través de VUCEM.
- Tendrá a disposición de la DGFCCE los certificados de molino y/o calidad, y demás documentación que ampare sus operaciones.
Una vez realizado esto, se notificará mediante correo electrónico el número de registro, y los avisos automáticos de importación autorizados en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Se podrá autorizar el Aviso automático hasta por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses anteriores, por fracción arancelaria.
La inscripción al Registro de Importadores tendrá una vigencia de 12 meses, lo cuál podrá renovarse siempre que se presente solicitud antes de los 15 días naturales previos al vencimiento del registro.
- Obligaciones de los importadores inscritos en el Registro:
- Cumplir permanentemente con los requisitos.
- Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Dar aviso a la DGFCCE de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud.
- Presentar trimestralmente un reporte de importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de siderúrgicos.
- Incurrir en algún supuesto de la regla 2.2.20
- Dejar de cumplir con los requisitos de inscripción.
- Incumplir las obligaciones del registro.
Anexo 2.2.1 y 2.2.2:
Por último, se modifica el Anexo 2.2.1, que contiene las fracciones arancelarias sujetas a Permisos Previos, con la finalidad de incorporar un total de 72 nuevas fracciones arancelarias y así homologar las fracciones contenidas en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de USA.
Se modifica el Anexo 2.2.2 en su numeral 7, fracción II, que contiene los criterios y requisitos para otorgar avisos automáticos, en el cual se nos menciona:
- En caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático sea mayor a la cantidad que ampare el Certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.
- Es requisito anexar el Certificado de Molino o de Calidad; en caso de estar en idioma distinto al español se deberá anexar su debida traducción.
- En caso de que la unidad de medida del Certificado no esté expresada en kilogramos, se deberá anexar un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos.
- Dentro de los transitorios destaca:
- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente, es decir el día 16 de abril de 2024.
- Los certificados de molino o de calidad expedidos previo a la entrada en vigor del acuerdo se considerarán válidos siempre que contengan la ubicación del Molino o fabricante y contengan el número de colada, embarque y folio o número de orden.
- La DGFCCE hará las adecuaciones en VUCEM y publicará un aviso en el portal SNICE para informar la actualización; Hasta en tanto, las solicitudes se requisitarán con los campos disponibles actualmente.
Para mayor referencia, ingrese al siguiente en enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723261&fecha=15/04/2024#gsc.tab=0
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