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Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado

LA SOLUCI�N PONCE�A:

COMPILACI�N DE MALAS NOTICIAS

 

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.


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Este pasado 4 de abril de 2011, la Dra. Mar�a Elo�sa Mel�ndez Altieri, Alcaldesa del Municipio Aut�nomo de Ponce, celebr� una conferencia de prensa en la que lamentablemente, no hizo anuncio de progreso alguno en torno al Puerto de Las Am�ricas.

 

Todo lo contrario, fue una larga compilaci�n de malas noticias.  

 

En primer t�rmino, la alcaldesa acepta que ella "est� persiguiendo que se atienda a la brevedad posible la propuesta que sometiera el gobernador," el pasado 3 de diciembre de 2010.  Por ende, todav�a el gobierno central no ha resuelto nada en torno a lo que propone la alcaldesa. Este asunto se encuentra en un limbo. 

 

Debe notarse que desde el 30 de septiembre de 2010, la alcaldesa asumi� el control del Puerto y desde el 3 de diciembre de 2010, seg�n sus palabras, el gobierno central tiene su propuesta.

 

A�ade la alcaldesa, que el pasado viernes, 1 de abril de 2011, tuvo una reuni�n con los funcionarios del Banco Gubernamental de Fomento para discutir a fondo la propuesta.  Por ende, ninguno de los posibles cursos de acci�n que tiene la Alcaldesa puede comenzar a desarrollarse hasta que el Banco Gubernamental decida.  Cu�ndo ser� eso, no lo sabemos.

 

La Sra. Alcaldesa se�al� que la llamada "Soluci�n Ponce�a" implica que el Puerto de Ponce ser� la plataforma de negocios a base de unas pol�ticas estrat�gicas mediante la creaci�n de una autoridad municipal, que tenga independencia fiscal, pero con el apoyo de aquellos alcaldes y municipios que tengan inter�s en el proyecto. 

 

La alcaldesa transform� lo que es la Misi�n y Visi�n original del Puerto en simplemente la siguiente propuesta. "Este proyecto sigue siendo uno de envergadura y desarrollo socioecon�mico de gran impacto para Ponce y la Regi�n Sur".  Se olvid� la alcaldesa que la Misi�n del Puerto va m�s all� del eso, pues debe ser un puerto internacional de hondo calado, de transbordo con valor a�adido, zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje. La Visi�n es que se convierta en el eje de desarrollo socioecon�mico de toda la Regi�n Sur.  En ese sentido, las expresiones de la Alcaldesa representan otro rev�s a las aspiraciones de Ponce y la Regi�n Sur para que el Puerto sea el motor  socioecon�mico a trav�s de la estrategia del transbordo con valor a�adido.

 

La alcaldesa, va mucho m�s all� en la degradaci�n del plan original del Puerto de Las Am�ricas, al se�alar que el Puerto se circunscribe a un "terminal de uso com�n y abierto" a toda aquella entidad que interese importar o exportar mercanc�a o carga desde y hacia Puerto Rico.  Por ende, con estas expresiones, la alcaldesa puso el �ltimo clavo del ata�d del Puerto de hondo calado, de trasbordo internacional con valor a�adido, zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje.

 

La alcaldesa pasa entonces a decir que hizo un viaje a Washington y que en ese viaje se percat� que no hay ambiente para modificar las Leyes de Cabotaje, y que tampoco hay dinero para invertir en el Puerto.  Con estas palabras, la alcaldesa tira la toalla en torno a dos fundamentales asuntos:  Que se eximan al Puerto de Las Am�ricas de las Leyes de Cabotaje para que pueda hacer comercio entre Puerto Rico y Estados Unidos en barcos muchos m�s econ�micos y eficientes; y la consecuci�n de nuevas inversiones para la infraestructura del Puerto. 

 

La alcaldesa no considera lo que es l�gico, que el asunto de las Leyes de Cabotaje no depende del ambiente que exista en el Congreso.  El asunto de las Leyes de Cabotaje depende de la voluntad que se pueda desarrollar en Puerto Rico con la uni�n de todos los sectores para exigir del Congreso Federal que tome acci�n de torno a este problema.  El mero hecho de que no hay ambiente, lamentablemente no es raz�n para tirar la toalla.  La alcaldesa no tiene la voluntad de trabajar con ese asunto.

 

Al final de su comunicado de prensa, la alcaldesa, sin explicaci�n espec�fica alguna, dice que el Municipio de Ponce no va a tener que pagar la deuda de los 250 millones de d�lares que obliga el Memorando de Entendimiento suscrito con el Gobierno Central. 

 

Ya sobre esto hemos comentado que el Memorando de Entendimiento de 2008, firmado por el pasado Alcalde Ico Zayas, ten�a una cl�usula que hacia pr�cticamente imposible que el Gobierno Municipal tuviera que pagar los 250 millones de d�lares en caso de no tener que transferirle el Puerto de Las Am�ricas.  Lamentablemente, en el Memorando de 2009, la Alcaldesa por dejad�s, negligencia o por pol�tica, dej� que eliminaran esa cl�usula y por ende, Ponce ahora est� expuesto a pagar los 250 millones de d�lares, por el mero hecho de no haber entregado el Puerto a la Autoridad del Puerto Las Am�ricas.

 

La alcaldesa refuta la obligaci�n legal que tiene el Municipio de Ponce de pagar los 250 millones, diciendo que no va aceptar una soluci�n en que se le imponga ese pago.  El problema no es lo que quiera la alcaldesa.  El problema es lo que la alcaldesa firm� y que compromete a Ponce y las pr�ximas generaciones a pagar un dinero que se supone no se hubiera pagado, si se hubiera hecho el mismo Memorando de Entendimiento que se suscribi� en el a�o 2008.

 

Lamentablemente, como eran nuestros pron�sticos m�s pesimistas, el Puerto ha fracasado  rotundamente bajo las manos de la Autoridad del Puerto de Las Am�ricas, El Sr. Jos� P�rez Riera, La Lcda. Ronda Castilla y la alcaldesa, Mar�a Mel�ndez Altieri.

 

Hasta el presente, no hay ni compromiso del gobierno sobre una soluci�n supuestamente ponce�a, no hay legislaci�n presentada y tampoco se tiene un plan espec�fico para desarrollar el Puerto como uno de transbordo internacional de hondo calado, de valor a�adido con zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje.

 

Descanse en Paz, Puerto de Las Am�ricas, Rafael Cordero Santiago.

 

 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com


 

 

Balanza Bufete Sola

 

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11:00 de la ma�ana por WPAB 550. Para mayor informaci�n vea www.debidoproceso.com.

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Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgaci�n:

Academia Jur�dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
 
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Podcast Debido Proceso de Ley

No se pierda el programa Debido Proceso de Ley en su versi�n de audio en la Internet. Para escuchar los episodios del programa vaya al Podcast Debido Proceso de ley en la siguiente direcci�n:  

www.debidoproceso.com

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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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 LAS OBJECIONES MȦS COMUNES DEL JUICIO   


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.
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Cuando una persona est� declarando en un juicio, el abogado o abogada de la parte contraria debe estar atento a que no declare sobre materia ajena a las alegaciones de la demanda o acusaci�n, que no le conste de propio conocimiento o que sea inadmisible en evidencia por alguna regla de exclusi�n.   

 

Por tanto, debe presentar las objeciones al interrogatorio o al proceso que entienda necesarias para que se cumpla con el Derecho Probatorio, otras leyes aplicables a la controversia o la Constituci�n.   

 

El proceso de objetar tiene tambi�n, por supuesto, el prop�sito de defender los intereses de su representado pero debe hacerse con fundamentos y no con el prop�sito de obstruir el procedimiento.  

 

Un abogado o abogada que objete con prop�sitos ajenos a que se haga justicia puede ser sancionado por el tribunal.

 

Cuando un abogado o abogada objeta, se supone que el testigo guarde silencio en lo que el tribunal resuelve el planteamiento. Las objeciones deben ser oportunas, es decir al momento en que surgen, y por fundamento correcto. Si el abogado o abogada falla en los requisitos de tiempo y correcci�n del fundamento, podr�a estar renunciando a plantear el error en una apelaci�n.

 

Por tanto, este tr�mite es vital para que se haga justicia.

 

Las objeciones m�s comunes que el abogado o abogada puede realizar en el juicio son las siguientes:

 

1. Que la prueba no es pertinente a las alegaciones o a la credibilidad de los testigos.

 

2. Que la prueba es una comunicaci�n privilegiada, por ejemplo, por el privilegio m�dico-paciente o abogado-cliente.

 

3. Que el testimonio ofrecido se refiere al contenido de un documento y no se presenta el original o copia del documento.

 

4. Que no se ha presentado suficiente prueba para establecer la autenticidad o admisibilidad de un documento de un documento.

 

5. Que se trata de prueba de referencia, es decir, una declaraci�n de una persona que est� fuera de la vista y que se presenta para establecer la verdad de lo aseverado.

 

6. Que la pregunta es sugestiva.  Es decir, que sugiere al testigo lo que el abogado quiere que declare.

 

7. Que la declaraci�n del testigo lego es una opini�n que no est� basada racionalmente en sus percepciones o que el testigo est� especulando.

 

8. Que la pregunta es repetitiva o la evidencia es acumulativa.

 

9. Que la pregunta es confusa, ambigua, vaga o ininteligible.

 

10. Que la pregunta es compuesta.

 

11. Que la contestaci�n que ofrece el testigo no es responsiva a la pregunta. Es decir, que no responde lo que se le pregunt�.

 

Como existen mucho fundamentos para la objeci�n, hay procesos judiciales que toman mucho tiempo, ya que por diferentes razones es indispensable objetar en muchas ocasiones.   

 

Para cada una de las objeciones el juez o jueza tiene que resolver si quien objeta tiene o no tiene la raz�n.  El proceso de las objeciones es important�simo, ya que si no se hace la objeci�n en el momento oportuno por el fundamento correcto, no puede alegar en una apelaci�n que el tribunal se equivoc� sobre ese asunto.  

 

La ausencia de una objeci�n correcta y en el momento oportuno puede ser la diferencia entre la libertad o la prisi�n. Es por eso que los profesionales del derecho tienen que mantenerse al d�a en sus estudios y estar muy atentos a la declaraci�n de los testigos.

 

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 La informaci�n jur�dica que se presenta en esta columna se divulga con car�cter ilustrativo. En ninguna forma puede considerarse como sustituci�n de una consulta con un abogado o abogada. 

 



Actividades y Noticias 
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   El Bufete Emmanuelli, C.S.P. cuenta con la Divisi�n de Quiebras y Seguro Social Amado Pereira.

Escuche los Podcasts sobre las alternativas que ofrecen el Cap�tulo 13 y el 7 de la Ley de Quiebras para resolver la crisis econ�mica de las personas y los matrimonios.

 
 

 Cap�tulo 13:

 

 Tema:Conversando con el Lcdo. Andrew Jim�nez sobre:La Crisis Econ�mica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores  

 

 

Cap�tulo 7:

   

Tema: Conversando con el Lcdo. Andrew Jim�nez sobre: La Crisis Econ�mica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores 

 



Anfitri�n Rolando Emmanuelli Jim�nez


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Tambi�n Puede Visitar:

El Blog sobre el Cap�tulo 13

http://quiebracapitulo13.blogspot.com/ 

   

 El Blog sobre el Cap�tulo 7 

 

http://quiebracapitulo7.blogspot.com/ 

 

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Actividades y Noticias 
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La semana pasada en
el programa de radio:


 
Debido Proceso de Ley 

 

  

  

Puerto de las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, Papa Caliente entre los Pol�ticos 

 



Anfitri�n Rolando Emmanuelli Jim�nez


Debido Proceso de Ley se transmite todos los s�bados por WPAB 550 en el cuadrante de la radio en Puerto Rico.

 

Escuche las grabaciones en http://www.debidoproceso.com

 
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La semana pasada:

 En el Peri�dico La Perla del Sur:

 

 Este es el Sur que todos Necesitamos

 

Se publica la tercera edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este a�o 2010.


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o


Ya est� disponible para la venta la tercera edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o (2010) que presenta la informaci�n y la doctrina contempor�nea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este a�o. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.


 La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004.


 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 La tercera edici�n cuenta con 650 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.


El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.


 El libro puede adquirirse en Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.


 Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077.

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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