En ese sentido, las reformas aprobadas regulan que tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones:
 
  • Haber cumplido la edad mínima de 60 años.
  • De acuerdo a la fecha en que cumplió la edad mínima, las contribuciones siguientes:
Lo relacionado a la remuneración base para determinar el monto de la pensión de vejez, el monto de la pensión en los riesgos de invalidez y sobrevivencia, asimismo el cálculo de la remuneración base cuando el afiliado tenga acreditados menos de 36 meses de contribución.
 
Se adiciona un artículo especial que regula el cómputo de las cuotas aportadas por un afiliado al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y que sirva para el otorgamiento de una pensión, se tomarán en consideración las reportadas en las planillas de Seguridad Social. También se computarán como cuotas aportadas, las reconocidas en las planillas de Seguridad Social correspondientes a reconocimientos de deuda suscritos ante el Instituto.
 
Las presentes reformas se aplicarán a las nuevas solicitudes de pensión y a las solicitudes de pensión que aún no han sido resueltas.
 
El presente Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Centro América el 13 de septiembre del año dos mil veintiuno y empieza a regir el día de su publicación. 
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