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El viernes 30 de junio de 2023, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los números de identificación comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Recordemos que los NICO son una herramienta de facilitación comercial que permite contar con la información estadística más precisa en cuanto al aspecto arancelario como en las regulaciones y restricciones no arancelarias.
A continuación, se detalla lo más relevante del Acuerdo:
- Resalta la adición a la fracción 3926.90.99, con el NICO 13, para identificar a las copas menstruales.
- Los NICO restantes, son el resultado del desglose de las fracciones arancelarias correspondientes a los siguientes productos: materias vegetales y sus desperdicios; los demás artículos de higiene o de farmacia de caucho; bañadores de fibras sintéticas, los demás artículos de calcetería de algodón y fibras sintéticas; prendas de vestir confeccionadas de no punto; productos laminados planos de acero inoxidable; ventiladores; toallas sanitarias y tampones; mismos que se relacionan con los 18 NICO suprimidos.
- Se crean dos anotaciones en los capítulos 61 y 62, para definir a los “cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas" como aquellas piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir. Dichas notas aplican a las partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, tanto de punto (fracción arancelaria 6117.90.01) como de no punto (fracción arancelaria 6217.90.01).
- Derivado de la creación de NICO para los productos laminados planos de acero inoxidable (partidas 7219 y 7220), se adicionan anotaciones al capítulo 72, conforme al sistema del American Iron and Steel Institute (AISI), que clasifica a la aleación dentro los aceros inoxidables de acuerdo a su composición química:
- “De la serie 200”, para aleación austenítica que contenga cromo, manganeso, nitrógeno y bajo contenido de níquel.
- “De la serie 300”, para la aleación austenítica que contenga cromo y níquel.
- “De la serie 400”, para las aleaciones ferríticas y martensíticas que contengan un alto contenido de cromo, así como carbono, manganeso y bajo o nulo contenido de níquel.
Este Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2023.
Para mayor referencia, compartimos el enlace de esta publicación en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693979&fecha=30/06/2023#gsc.tab=0
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