Viernes 05 de mayo de 2023

Número: 09

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El pasado 4 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se le delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, mismo que tiene como fin, facilitar el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Autoridad y lograr mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones.

 

Las facultades otorgadas a los servidores públicos que más resaltan son:

 

1. El Administrador General de Recaudación, podrá emitir la declaratoria de embargo de bienes referidos en el Código Fiscal de la Federación, así como, realizar políticas, procedimientos y criterios para la donación o destrucción de los bienes embargados que no puedan ser transferidos a la instancia competente;

 

2.   Los Administradores que más adelante se enlistan podrán enviar propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al igual que informar sobre inconsistencias detectadas o compartamientos atípicos, en términos del Código Fiscal de la Federación:

 

I. Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior.

II. Administrador General de Auditoria Fiscal Federal.

III. Administrador General de Grandes Contribuyentes.

IV. Administrador General Jurídica.

 

 

3. Los siguientes Administradores tendrán la facultad de ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que ejecuen aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos:

 

I. Administrador General de Auditoria Fiscal Federal.

II. Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior.

III.  Administrador General de Grandes Contribuyentes.

IV. Administrador General Jurídica.

 

4.   Los Administradores que más adelante se enlistan podrán dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet:

 

I. Administrador General de Auditoria Fiscal Federal.

II. Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior.

III. Administrador General de Grandes Contribuyentes.

IV.  Administrador General Jurídica.

 

 

5.   El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal tendrá la facultad de:

 

I. Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (LFPIORPI)

II. Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la LFPIORPI.

III. Iniciar al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la LFPIORPI.

 

6.   El Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior podrá:

 

I. Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la LFPIORPI.

II.Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente.

III.Declarar el abandono de las mercancías.

IV.Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías.

V. Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones.

VI.Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

 

Lo anterior demuestra que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales con mayor amplitud, pues, aunque algunas facultades ya se encontrabán contempladas en los acuerdos que fueron derogados mediante el presente acuerdo, estos tendrán la competencia para pronunciarse sobre materias relacionadas, como es el envío de propuestas de pago y comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Para mayor referencia compartimos link del publicación en comento:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5687772&fecha=04/05/2023#gsc.tab=0


En caso de tener alguna duda o comentario podrá solicitar más información al correo: ereyesruiz@comerciointernacional.com.mx en atención al Lic. Eduardo Reyes Ruiz

Te invitamos a seguir el twitter oficial de Eduardo Reyes (@erdl7) por medio del cual te mantenemos al tanto de estos cambios.

PRÓXIMOS EVENTOS

CERTIFICACIÓN

(Híbrida)



Auditor Aduanero



15 al 19 de mayo 2023

Regístrate

COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA


Errores comunes en la administración de inventarios a través del anexo 24


17 de mayo 2023

Regístrate

CERTIFICACIÓN



Gerencia de Trade Compliance


29 de mayo al 02 de junio 2023

Regístrate
Solicita más información

Síguenos en nuestras redes sociales:

Facebook  Twitter  Instagram  LinkedIn

Te recomendamos descargar en tu tablet o celular iSAM®, el Sistema Aduanero Mexicano ahora en versión app (disponible sin costo por tiempo limitado en Google play y App Store), en la que podrás ver reflejados de manera oportuna los cambios que vaya sufriendo la normatividad relacionada al comercio exterior y obtener herramientas importantes para tu operación.



A T E N T A M E N T E

GBI TRADE & LAW

"Juntos hacemos comercio global"


*** Para que sigas recibiendo este boletín, no dejes de abrirlo cuando lo recibas, ya que cuando se acumulan diversos correos de NetFax no abiertos, este sistema de mailing puede enviarlos a la carpeta de spam.