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A través el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de marzo de 2023, la Secretaría de Economía (SE) publicó el ACUERDO por el que se determina la organización, funcionamiento y circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía, que abroga el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre 1994 y sus posteriores modificaciones.
Con la entrada en vigor de este Acuerdo los servicios que correspondían a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y los trámites a su cargo dejan de ser competencia de las oficinas en las entidades federativas señaladas en el 2 del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía (RISE) para ser atendidos por Áreas Centrales que posteriormente remitirán a las Oficinas de Representación que correspondan los formatos y trámites para su atención.
Del Acuerdo se destacan los siguientes puntos como los más relevantes:
- Se encuentra integrado por siete artículos y cuatro transitorios, entre los que destaca lo que a continuación se indica:
Artículo 1. Señala el objetivo del acuerdo, que es determinar la organización, funcionamiento y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación (OR) de la SE.
Artículo 2. Realiza precisiones sobre cómo se nombran a las unidades administrativas y a la propia Secretaría en el contenido del acuerdo.
Artículo 3. Establece que las atribuciones y funciones de las OR, en su circunscripción territorial, las cuales, dependen de las instrucciones y lineamientos de las unidades administrativas centrales a través de la Dirección General.
Artículo 4. Señala las sedes de las OR por entidad federativa, excepto en los casos de Chihuahua y Tamaulipas en cuyos casos cuentan con dos oficinas y cabe resaltar que no existe OR en la Ciudad de México; señalando que las OR estarán a cargo de un representante quien se auxiliará del personal para las necesidades del servicio.
Artículo 5. En el caso específico de las OR de México, Chihuahua 1, Chihuahua 2, Tamaulipas 1 y Tamaulipas 2, delimita los municipios que le competen y aquellos que no en cada caso.
Para el caso específico del Estado de México, además, señala cuales serán atendidos por unidades administrativas centrales.
Artículo 6. Indica atribuciones adicionales a las que señala el artículo 67 del Reglamento Interior de la SE, para las OR, entre las que resaltan:
- Realizar estudios sobre precios y tarifas de productos de consumo básico y de servicios esenciales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa central competente;
- Difundir y orientar a la micro, pequeña y mediana empresa, sobre los trámites, servicios y apoyos que brinda la Secretaría;
- Difundir y promover el Registro Público de Comercio;
- Realizar visitas en materia de comercio exterior, conforme a las órdenes de verificación emitidas por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
Artículo 7. Establece la organización y circunscripción de las OR para la atención de los requerimientos administrativos, quedando de la siguiente manera:
I. Noroeste, (en Tijuana, Baja California) para las OR de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua 1, Chihuahua 2, Durango, Sinaloa y Sonora;
II.Noreste, (en Monterrey, Nuevo León) para las OR de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas 1 y Tamaulipas 2;
III. Occidente, (sede en Guadalajara, Jalisco) para las OR de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit;
IV. Oriente, (en Boca del Río, Veracruz) para las OR de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz;
V. Centro Norte, (en León, Guanajuato) para las OR de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacateas;
VI. Centro Sur, (en Toluca, Estado de México) para las OR de México y Morelos;
VII. Suroeste, (en Oaxaca, Oaxaca) para las OR de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y
VIII. Sureste, (en Villahermosa, Tabasco) para las OR de Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Este Acuerdo cuenta con cuatro artículos transitorios que señalan los siguientes puntos importantes:
- Su entrada en vigor es el día 14 de marzo de 2023.
- Los asuntos que se encuentren en trámite y que dejan de ser de competencia de las oficinas en las entidades federativas como delegaciones y subdelegaciones (aún vigentes en el Reglamento Interior de la SE), serán atendidos por Áreas Centrales que posteriormente remitirán a las OR para su atención y en aquellos casos en que las OR detecte que se trata de competencia de Áreas Centrales remitirá para su atención en los treinta días hábiles siguientes a su recepción para su atención.
- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, la Dirección General y la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría emitirán los lineamientos las "Políticas de Operación para los trámites administrativos de las Oficinas de Representación", los cuales serán de observancia obligatoria para la operación de las mismas.
El acuerdo puede consultarse a través de la siguiente liga de acceso https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5682471&fecha=13/03/2023#gsc.tab=0.
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