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A través el Diario Oficial de la Federación del 06 de marzo de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), que abroga el publicado el 11 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación, te proporcionamos algunos puntos importantes de dicha publicación:
- Se encuentra integrado por ocho capítulos:
I.- De la competencia. Establece el objetivo del RISHCP, así como de las competencias de la SHCP.
II.- De la organización. Lista las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la SHCP.
III.- Del titular de la SHCP. Contiene las atribuciones que tenga la SHCP serán ejercidas por el titular de la SHCP directamente o por unidades administrativas, así como las facultades del titular.
IV.- De las atribuciones genéricas de las Subsecretarías de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Tesorería de la Federación. Señala las atribuciones de las personas titulares de las subsecretarías de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Tesorería de la Federación les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas.
V.- De las atribuciones genéricas de las Subprocuradurías Fiscales Federales, de las Subtesorerías, de las Jefaturas de Unidad, de las Direcciones Generales y de las Coordinaciones. Se dan a conocer las facultades de las subprocuradurías fiscales federales, subtesorerías, jefaturas de unidad, direcciones generales y coordinaciones a las que corresponde el trámite y resolución de asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a estas:
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Sección I. Unidades adscritas a la persona titular de la SHCP. Establece facultades de la Unidad de Comunicación Social y Vocero.
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Sección II. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. Establece facultades de Unidades (5), Direcciones (13), Direcciones Generales (11), Coordinaciones (12), que integran la subsecretaría.
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Sección III. Subsecretaría de Egresos. Establece facultades de Unidades (5) y Direcciones Generales (8).
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Sección IV. Procuraduría Fiscal de la Federación. Establece las facultades de la Procuraduría y Subprocuraduría Fiscal de la Federación.
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Sección V. Tesorería de la Federación. Establece facultades del Titular de la Tesorería de la Federación, Coordinaciones (3), Dirección Jurídica, Direcciones Generales (3) y Subtesorerías (2)
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Sección VI. Oficialía Mayor. Establece facultades del Titular de la Oficialía Mayor, Unidades (2), Coordinaciones (7) y Direcciones Generales (6).
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Sección VII. De las coordinaciones administrativas. Establece facultades de las coordinaciones que funcionan como enlace entre las unidades administrativas que coordinan.
VI.- De los Órganos Administrativos Desconcentrados. Señala que, para la atención y despacho, la SHCP cuenta con órganos administrativos desconcentrados subordinados, con autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas conforme la normatividad correspondiente.
VII.- De las suplencias. El titular de la SHCP será suplido en ausencias por Subsecretarías (SHCP, Egresos), Oficialía Mayor, Procuraduría, Subrpocuradurías, Unidad de Coordinación, en el orden señalado en este capítulo.
VIII.- Del Órgano Interno de Control. Señala que estará a cargo de un titular designado conforme al artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus facultades.
En esta publicación, además de lo previamente señalado, destaca lo siguiente:
° Dentro de las facultades indelegables del titular de la SHCP, en su ausencia podrá ser suplido por los funcionarios señalados en el capítulo VII del RISHCP.
° En materia de Comercio Exterior sobresale la creación de la Unidad de Legislación Tributaria que, entre otras, tendrá facultades para:
- Elaborar y presentar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, reglas generales y otras disposiciones en materia aduanera.
- Mantener comunicación con autoridades de otros países para obtener y proporcionar información-documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera de los que México sea parte.
- Colaborar con el SAT y la ANAM en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimiento técnico con los países de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte, así como de los grupos de trabajo que se creen para la adecuada interpretación y aplicación de legislación fiscal y aduanera, así como el análisis de medidas aduaneras incluidos los relacionados con los programas de fomento.
- De esta unidad dependerá, entre otras, la Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior que la apoyará en el cumplimiento de sus obligaciones, y que, dentro de sus atribuciones se encuentran:
° La de asesorar a la SHCP, SAT y ANAM, en la interpretación correcta de legislación aduanera y tratados internacionales para la promoción de comercio exterior mexicano.
° La elaboración de medidas y programas de fomento a la industria de exportación y otros regímenes aduaneros.
El Decreto que nos ocupa deroga todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al nuevo reglamento dándole entrada a que la nueva ANAM dependa ahora del decreto que le dio vida.
El RISHCP entró en vigor al día siguiente de su publicación, siendo este el 07 de marzo de 2023.
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