DISPOSICIONES PRESIDENCIALES 12.04.2020 DICTADAS DENTRO DEL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA ANTE CRISIS PANDEMIA COVID -19

Guatemala, 13/04/2020



CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES:


Han sido publicadas en el Diario Oficial nuevas Disposiciones Presidenciales dentro del Estado de Calamidad Pública, las cuales cobraron vigencia hoy a las 0:00 horas.

Tales disposiciones vienen a derogar las emitidas con fecha 29 de marzo y 3 de abril de 2020.

De las nuevas disposiciones puestas en vigor vemos particularmente relevante para el sector empleador las siguientes:

* En la disposición CUARTA (SUSPENSIÓN DE LABORES Y ACITIVIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO) se indica " Se suspenden la asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como en el sector privado hasta el domingo 19 de abril de 2020, inclusive. Este plazo podrá reducirse o ampliarse por disposición presidencial."

Siguen vigentes las excepciones para los sectores público y privado que han estado operando, por considerarse servicios esenciales y existir oblligación de continuidad en la prestación de los mismos. No queda establecido sí las empresas no cubiertas por las excepciones que operaban con autorización de MINECO pueden seguirlo haciendo.

La nueva disposición presenta una variante de redacción con relación a las anteriores disposiciones presidenciales que establecían “ se suspenden las labores... ” Esto podría interpretarse en el sentido de que ahora la medida parece indicar de que al trabajador le asiste la facultad de no asistir a sus labores, como consecuencia de las restricciones a la libertad de locomoción en vigor. La otra interpretación es que se redactó así con fines de evitar confundir la medida con las suspensiones de los contratos de trabajo, pues son figuras totalmente distintas.

* En la disposición TERCERA (DE LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DEL USO DE MASCARILLA COMO MEDIDA SANITARIA Y OTRAS ACCIONES RELACIONADAS) se establece el uso obligatorio de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito. En tal sentido, se establece la obligación de los empleadores de proporcionar a su personal las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes para el desarrollo de sus actividades, como parte de sus obligaciones de salud y seguridad ocupacional establecidos en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas).

* En la disposición NOVENA (DE LA SEGURIDAD DE LA SALUD PÚBLICA Y LAS CORRESPONDIENTES RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LOCOMOCIÓN) , se limita la libertad de locomoción, circulación y tránsito de todas las personas a su circunscripción departamental hasta las 4:00 horas del lunes 20 de abril del año en curso. Dicha limitación no es aplicable para los trabajadores que laboran en departamentos distintos a su domicilio, siempre y cuando los mismos laboren para las empresas y entidades que deben continuar prestando sus servicios (debidamente autorizado y comprobado), por lo que en su caso se deberá extender por parte del patrono la constancia correspondiente.

En esa misma disposición novena se restringe la libertad de locomoción en todo el territorio nacional de las personas mayores de sesenta años , personas con enfermedades crónicas , mujeres en estado de embarazo y niños , en los mercados y comercios permitidos.

Consideramos que dicha disposición adolece de una deficiente redacción, sin embargo interpretamos para fines laborales que las personas económicamente activas en situación de riesgo a las que alude la norma no deben presentarse a laborar, encontrándose dichas personas en un supuesto de licencia con goce de salario, a menos se llegue a otro tipo de acuerdos con las mismas.

Como excepción a lo anterior tendríamos a las personas mayores de sesenta años que por la naturaleza de su función pública, trabajo o profesión deban continuar realizando sus actividades, servicios técnicos o profesionales, tanto en el sector público como privado pueden continuar prestando sus servicios. Pero en tales casos debe existir aprobación o anuencia previa de la persona, debiendo el empleador extremar las medidas sanitarias en estos casos, pues los riesgos laborales durante dicho período serían de su estricta responsabilidad.

* En la disposición DÉCIMA TERCERA (DE LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES) , se alude nuevamente a que el riesgo y peligro a la salud de los habitantes es responsabilidad de todos, incluyendo empleadores, empleados y organizaciones sindicales, por lo que los acuerdos o suspensiones a los que se lleguen entre patronos y trabajadores se deben desarrollar conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Acuerdo Ministerial 140-2020, que regula el procedimiento para registro y control de las suspensiones individuales totales y la autorización de suspensiones colectivas totales de los contratos de trabajo.

En este punto debe tenerse claro que dicho Acuerdo Ministerial únicamente se refiere a las suspensiones de los contratos de trabajo, y no a otro tipo de acuerdos a los que se llegue en los centros de trabajo ante la crisis que se atraviesa, tales como acuerdos de reducción temporal de salarios y remuneraciones, cambios y reducciones de jornadas y otros acuerdos válidos entre las partes, los cuales tendrían como fin preservar la fuente de trabajo y los empleos mismos.

Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.

Las disposiciones antes mencionadas pueden ser consultadas en el link habilitado abajo. 


Atentamente,



BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)


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