Atención a
Todos los contribuyentes:
I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 8 del 10 de abril de 1964, según enmendada ("Ley 8-1964") dispone que el Secretario de Hacienda ("Secretario") podrá, a su discreción, conceder planes de pagos de contribuciones adeudadas más los recargos e intereses que se devenguen hasta completar su pago. Estas contribuciones pagadas mediante planes de pago devengarán intereses al tipo de diez por ciento (10%) anual durante su vigencia. A tenor con la Ley 8-1964 y con el propósito de aclarar los procedimientos vigentes y los requisitos que debían cumplirse para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago y de ofertas y compromisos de pago, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió el Boletín Informativo 99-03 ("BI 99-03"). Posteriormente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01 ("BI 09-01") para modificar las disposiciones del BI 99-03 con el propósito de agilizar los procedimientos y flexibilizar los requisitos para la aprobación de las solicitudes de planes de pago.
El BI 09-01 dispuso que el Departamento no concederá planes de pagos a agentes retenedores por concepto de contribución retenida en el origen, tales como: retenciones sobre salarios, servicios prestados, no residentes y regalías, entre otros. Subsiguientemente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-14 ("BI 09-14"), el cual complementa el BI 09-01, para establecer que el Departamento tampoco concederá planes de pago para deudas por concepto del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") ni sobre deudas relacionadas a máquinas de entretenimiento para adultos y máquinas de juegos de azar.
El 9 de diciembre de 2015, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-02-RI ("CC RI 15-02") para, entre otras cosas, reiterar la política pública del Departamento respecto a los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago y realizar cambios al procedimiento establecido para la evaluación y aprobación de las solicitudes de planes de pago. Posteriormente, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-01-RI ("CC RI 16-01") se emitió para establecer que los planes de pago de contribuyentes que no sean individuos y cuyo ingreso bruto sea menor de $1,000,000 se otorgarán siguiendo las reglas establecidas para los individuos en la CC RI 15-02.